Elartículo 1297 contempla la herencia yacente, figura jurídica que consiste en lo siguiente: transcurridos quince días de abrirse la sucesión y no se ha aceptado la herencia o una parte de ella, se declara la herencia yacente. Además de lo mencionado para que se considere la herencia yacente se deben llenar otros requisitos los cuales son:
Luegoestá claro que hay supuesto en que, sin inscripción de los bienes hereditarios, fundamentalmente por no haber habido aún aceptación, hay una situación (herencia
Lanueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, reconoce, de manera indubitada, la capacidad para ser parte a la herencia yacente, al otorgarla en su artículo 6 a “los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular” (número 4º del apartado 1). Y, según el apartado 5 del artículo 7, por los patrimonios
HerenciaYacente. Algunas definiciones de la doctrina sobre la herencia yacente: «Dícese de aquella situación en que sule encontrarse por varios motivos el patrimonio hereditario en el tiempo o período que va desde la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia por parte del heredero o de cualquiera de los herederos. 313 75 429 402 425 167 92 474